Acerca de

El Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México (ICAT CDMX), es un Organismo Público Descentralizado creado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 21 de abril de 2014, este organismo se encuentra sectorizado a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México. Su función central consiste en ofrecer servicios especializados de capacitación y certificación de competencias laborales a fin de atender las necesidades específicas de la población económicamente activa de la capital del país.

Misión

Garantizar a las personas que habitan en la Ciudad de México, acceso a servicios de capacitación y certificación de competencias laborales, por medio de alternativas innovadoras y pertinentes, que favorezcan su vinculación con el aparato productivo y les permita ejercer de manera efectiva su derecho al trabajo digno.

Visión

Consolidar al Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México como el referente nacional de excelencia en servicios de capacitación y certificación de competencias laborales, que se distingue por su profesionalismo, trabajo colaborativo, eficiencia, igualdad, no discriminación y transparencia.

1. Ofrecer una oferta de capacitación y certificación de competencias laborales que atienda a la demanda y tendencias actuales y futuras de los sectores productivos de la Ciudad de México.

2. Fortalecer las alianzas estratégicas con los sectores público, privado y social a fin de atender sus requerimientos específicos.

3. Ampliar la infraestructura y modalidades de los servicios de capacitación y certificación para aumentar la cobertura en la Ciudad de México.

4. Mejorar la gestión institucional para incrementar la calidad de los procesos y servicios de manera eficiente e innovadora.

Titular

Alejandra Flores Bautista

Directora General del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México

Teléfonos:
55 57400237 ext. 1001

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  • Ajustar su marco de actuación a la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, al Programa General de Desarrollo y al Programa Sectorial de su Coordinadora de Sector.
  • Ejecutar las políticas que en materia de capacitación para y en el trabajo establezca la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
  • Impartir con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, capacitación a la población ocupada y desocupada en edad de trabajar, que permita adquirir, reforzar o potencializar los conocimientos, las habilidades y las destrezas necesarias para elevar el nivel de vida, competencia laboral y productividad de los habitantes de la Ciudad de México.
  • Promover e impulsar la formación y certificación para y en el trabajo en el Distrito Federal, para coadyuvar con la productividad en los sectores público y privado.
  • Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo.
  • Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
  • Apoyar al sector privado al cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento.
  • Atender las necesidades de los empleadores con personal calificado egresado del Instituto.
  • Brindar oportunidades a los egresados de las instituciones de educación técnica o superior en la adquisición de habilidades específicas.
  • Otorgar capacitación continua a la población ocupada para garantizar la permanencia en el empleo.
  • Celebrar convenios, contratos y acuerdos con el sector productivo, público, privado y social, así como con instituciones nacionales e internacionales educativas y de capacitación formal para el trabajo, y todos aquellos que resulten necesarios para cumplir con el objeto del instituto.
  • Recibir asistencia académica, técnica y pedagógica de las Instancias competentes en la materia.
  • Crear unidades de capacitación o acciones móviles del Instituto que permitan realizar sus actividades de formación indistintamente en sus instalaciones o en otros espacios habilitados para ello de acuerdo a los convenios que celebre.
  • Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal correspondiente.
  • Las demás que expresamente le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo Primero

De las atribuciones de la Dirección General

ARTÍCULO 11. La representación, trámite y resolución de los asuntos de competencia del Instituto, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor atención de sus funciones podrá delegarlas a personas servidoras públicas subalternas sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.

ARTÍCULO 12. La Dirección General tiene las atribuciones siguientes:

  • Administrar y representar legalmente al Instituto;
  • Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;
  • Dirigir los diferentes procesos relativos a los servicios de formación para y en el trabajo que ofrece el Instituto y formular las disposiciones técnicas y administrativas para el funcionamiento, crecimiento y desarrollo del organismo de acuerdo con la normatividad respectiva;
  • Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización del organismo;
  • Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
  • Establecer los procedimientos, métodos de trabajo y las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
  • Establecer vínculos de comunicación entre las instituciones del sector educativo y las de formación para el trabajo;
  • Proponer a la Junta de Gobierno, las modificaciones y adecuaciones al modelo académico y a los planes y programas de estudio, para que a su vez sean presentados a la dependencia de la administración pública federal competente en materia de educación pública;
  • Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto del programa operativo anual;
  • Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto del estatuto orgánico del Instituto, así como los ordenamientos que regularán su funcionamiento;
  • Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a éste, así como la fijación de sueldos y prestaciones conforme a la normatividad correspondiente;
  • Presentar periódicamente ante la Junta el informe de desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
  • Proponer a la Junta de Gobierno, las políticas generales, resoluciones y acuerdos tendientes a realizar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto;
  • Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión escuchando al comisario público;
  • Suscribir convenios, contratos, acuerdos y celebrar todos los actos jurídicos y documentos necesarios para la realización del objeto del Instituto y que permitan una mayor eficiencia o cobertura en los servicios que éste presta;
  • Contratar a los instructores técnicos y administrativos del Instituto;
  • Conformar los comités necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
  • Dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos;
  • Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
  • Delegar sus facultades en las personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas del Instituto, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente;
  • Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar estos poderes;
  • Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias;
  • Ejecutar y/o dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno; y
  • Realizar aquellas funciones que las demás disposiciones legales confieran al titular de la Dirección General del Instituto.

Estructura orgánica